domingo, 30 de octubre de 2016

Facilito un cuadro demostrativo de las normas contables legales y profesionales Argentinas y su manera evolutiva desde sus inicios a la actualidad. Se trata de una nómina enunciativa y no taxativa.

Normas contables de Ajuste por inflación en Argentina a Octubre de 2016

 fecha
Profesionales
Legales
1960

Ley 15272 Ley de revalúo contable. Se trató de un ajuste parcial.
1967

Ley de revalúo contable.  Se trató de un ajuste parcial.
1972

Ley 19742. Ley de actualización contable. Se trató de un ajuste parcial.
01.07.1975
Dictamen 2 del ITPC: Ajuste de Estados Contables para reflejar las variaciones del poder adquisitivo de la moneda. 

01.01.1976
Resolución Técnica nro. 2 “Indexación de Estados Contables” emitida por el C.E.C.Y.T. de la F.A.C.P.C.E.

15.09.1983

Ley 22903 modifica la Ley de Sociedades comerciales – incorpora párrafo al art. 62
“Ajuste: los estados contables correspondientes a ejercicios completos ó períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio deberán confeccionarse en moneda constante”.
23.09.1983
Resolución Técnica nro. 6 “Estados contables en moneda constante” emitida por el CECYT de la F.A.C.P.C.E.

28.03.1991
(vigencia 01.04.1991)

Ley 23928 de Convertibilidad del Austral.
Art. 1ro. Establece la relación de Australes 10.000 = U$S 1; $ 1 = U$S 1.
Art 10 deroga todas las normas legales ó reglamentarias que establecen ó autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos ó cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios ó tarifas de los bienes, obras ó servicios.
22.08.1995

Decreto 316/1995 establece que “por imperio de la ley de convertibilidad (art. 10) queda derogado el art. 62 de la ley 19550.  E instruyó a los organismos de control que dispusieran la discontinuidad del Ajuste por Inflación a partir del 01.09.1995.
31.08.1995

IGJ emite la Resol 8/1995
CNV emite la Resol 272/1995
BCRA emite la COM A 2365
Derogan el ajuste por inflación.
29.03.1996
La F.A.C.P.C.E. emite Resol 140/1996 “establece como pauta objetiva con carácter orientativo una variación anual del indice de la R.T. 6 de hasta un 8% anual para aceptar como criterio alternativo que la moneda de curso legal se utilice como unidad de medida para la preparación de los estados contables”.

31.03.1996
El C.P.C.E.C.F. se expide por la Resol. 84/1996 adhiriendo a la Resol 140/1996.

28.11.2001
La R.T. 19 introduce modificaciones a la R.T. 6.  Nueva denominación: Estados contables en moneda homogénea.

02.01.2002

Ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. Se derogó el art. 1ro. la ley de Convertibilidad, pero no derogó el art. 10, (con lo que las indexaciones continuaban derogadas).
19.03.2002
El C.P.C.E.C.A.B.A emite la Resol MD 3/2002, la que considera que el país ya no presenta un contexto de estabilidad monetaria y se requiere por lo tanto la aplicación de la R.T. 6, con vigencia para los ejercicios cerrados a partir del 31.03.2002, considerando a Diciembre de 2001 como el último mes de estabilidad.

16.07.2002

Decreto 1267/2002 del P.E.N. Agrega al art. 10 de la Ley de convertibilidad el siguiente párrafo: “la derogación de las indexaciones no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo preceptuado por el art. 62 de la LSC.
Es decir, para los estados contables las actualizaciones no estaban derogadas, el ajuste por inflación contable continúa vigente.  Deroga el Decreto 316/1995.
07.08.2002

IGJ emite la Resol 11/2002
CNV emite la Resol 415/2002
Se establece la obligatoriedad de ajustar por inflación.
Vigencia Retroactiva al 01.01.2002
25.03.2003

Decreto 664/2003 del PEN mediante el cual se deja sin efecto el ajuste por inflación contable e instruye a los organismos de control dependientes del PEN que no reciban estados contables expresados en moneda homogénea.
Vigencia ejercicios que cierren a partir del 25.03.2003
02.04.2003
CPCECABA Resol MD 10/2003.  Ratifica la vigencia de la R.T. 6, recordando que es facultad del Consejo evaluar la situación económica y resolver el momento en que se inicia un período de estabilidad que justifique dejar de lado la vigencia de la mencionada R.T.
El auditor independiente y el síndico societario deben encontrar en la R.T. 7 (Normas de auditoría) los pasos a seguir teniendo en cuenta la significación y colocando en nota los estados contables en moneda homogénea.

22.04.2003

IGJ emite la Resol 4/2003. Admite la discontinuación del AI a partir del 01.03.2003.
CNV – emite la Resol 441/2003.
BCRA emite la Circular COM A 3921.
En los mismos términos que la IGJ
29.10.2003
El CPCECABA emite la Resol MD 41/2003. Admite la discontinuidad de la reexpresión de estados contables en moneda homogénea, por entender que el país presenta un contexto de estabilidad monetaria.  Vigencia a partir del 1º de octubre de 2003.




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