Normas contables de
Ajuste por inflación en Argentina a Octubre de 2016
fecha
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Profesionales
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Legales
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1960
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Ley 15272 Ley de
revalúo contable. Se trató de un ajuste parcial.
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1967
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Ley de revalúo
contable. Se trató de un ajuste
parcial.
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1972
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Ley 19742. Ley de
actualización contable. Se trató de un ajuste parcial.
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01.07.1975
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Dictamen 2 del
ITPC: Ajuste de Estados Contables para reflejar las variaciones del poder
adquisitivo de la moneda.
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01.01.1976
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Resolución Técnica
nro. 2 “Indexación de Estados Contables” emitida por el C.E.C.Y.T. de la
F.A.C.P.C.E.
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15.09.1983
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Ley 22903 modifica
la Ley de Sociedades comerciales – incorpora párrafo al art. 62
“Ajuste: los
estados contables correspondientes a ejercicios completos ó períodos
intermedios dentro de un mismo ejercicio deberán confeccionarse en moneda
constante”.
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23.09.1983
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Resolución Técnica
nro. 6 “Estados contables en moneda constante” emitida por el CECYT de la
F.A.C.P.C.E.
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28.03.1991
(vigencia
01.04.1991)
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Ley 23928 de
Convertibilidad del Austral.
Art. 1ro. Establece
la relación de Australes 10.000 = U$S 1; $ 1 = U$S 1.
Art 10 deroga todas
las normas legales ó reglamentarias que establecen ó autorizan la indexación
por precios, actualización monetaria, variación de costos ó cualquier otra
forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios ó tarifas de los
bienes, obras ó servicios.
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22.08.1995
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Decreto 316/1995
establece que “por imperio de la ley de convertibilidad (art. 10) queda
derogado el art. 62 de la ley 19550. E
instruyó a los organismos de control que dispusieran la discontinuidad del
Ajuste por Inflación a partir del 01.09.1995.
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31.08.1995
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IGJ emite la Resol
8/1995
CNV emite la Resol
272/1995
BCRA emite la COM A
2365
Derogan el ajuste
por inflación.
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29.03.1996
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La F.A.C.P.C.E.
emite Resol 140/1996 “establece como pauta objetiva con carácter orientativo
una variación anual del indice de la R.T. 6 de hasta un 8% anual para aceptar
como criterio alternativo que la moneda de curso legal se utilice como unidad
de medida para la preparación de los estados contables”.
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31.03.1996
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El C.P.C.E.C.F. se
expide por la Resol. 84/1996 adhiriendo a la Resol 140/1996.
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28.11.2001
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La R.T. 19 introduce
modificaciones a la R.T. 6. Nueva
denominación: Estados contables en moneda homogénea.
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02.01.2002
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Ley 25561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. Se derogó el art. 1ro. la
ley de Convertibilidad, pero no derogó el art. 10, (con lo que las
indexaciones continuaban derogadas).
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19.03.2002
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El C.P.C.E.C.A.B.A
emite la Resol MD 3/2002, la que considera que el país ya no presenta un
contexto de estabilidad monetaria y se requiere por lo tanto la aplicación de
la R.T. 6, con vigencia para los ejercicios cerrados a partir del 31.03.2002,
considerando a Diciembre de 2001 como el último mes de estabilidad.
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16.07.2002
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Decreto 1267/2002
del P.E.N. Agrega al art. 10 de la Ley de convertibilidad el siguiente
párrafo: “la derogación de las indexaciones no comprende a los estados
contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo
preceptuado por el art. 62 de la LSC.
Es decir, para los
estados contables las actualizaciones no estaban derogadas, el ajuste por
inflación contable continúa vigente. Deroga el Decreto 316/1995.
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07.08.2002
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IGJ emite la Resol
11/2002
CNV emite la Resol
415/2002
Se establece la
obligatoriedad de ajustar por inflación.
Vigencia
Retroactiva al 01.01.2002
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25.03.2003
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Decreto 664/2003
del PEN mediante el cual se deja sin efecto el ajuste por inflación contable
e instruye a los organismos de control dependientes del PEN que no reciban
estados contables expresados en moneda homogénea.
Vigencia ejercicios
que cierren a partir del 25.03.2003
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02.04.2003
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CPCECABA Resol MD
10/2003. Ratifica la vigencia de la
R.T. 6, recordando que es facultad del Consejo evaluar la situación económica
y resolver el momento en que se inicia un período de estabilidad que
justifique dejar de lado la vigencia de la mencionada R.T.
El auditor
independiente y el síndico societario deben encontrar en la R.T. 7 (Normas de
auditoría) los pasos a seguir teniendo en cuenta la significación y colocando
en nota los estados contables en moneda homogénea.
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22.04.2003
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IGJ emite la Resol
4/2003. Admite la discontinuación del AI a partir del 01.03.2003.
CNV – emite la
Resol 441/2003.
BCRA emite la
Circular COM A 3921.
En los mismos
términos que la IGJ
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29.10.2003
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El CPCECABA emite
la Resol MD 41/2003. Admite la discontinuidad de la reexpresión de estados
contables en moneda homogénea, por entender que el país presenta un contexto
de estabilidad monetaria. Vigencia a
partir del 1º de octubre de 2003.
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